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Colectivo mutualista destinado y/o residente en el extranjero

Tipo de prestación

Asistencia Sanitaria en el Extranjero

  • GUÍA PARA MUTUALISTAS CON DESTINO O RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

VEA NUESTRA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTERIOR 2025-2027 Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

¿De qué se trata?

Cobertura de la asistencia sanitaria en el extranjero y en España a través del Concierto de asistencia sanitaria en el exterior (CASE),  actualmente suscrito con la Entidad de Seguros Nueva Mutua Sanitaria (NMS) para el colectivo destinado fuera de territorio nacional o que preste servicios fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses de acuerdo con la normativa de Función Pública y otras situaciones asimiladas, que incluye entre otras: 

  • Mutualistas en situación de servicio activo o de servicio en otras Administraciones Públicas destinados fuera del territorio nacional, ocupando puesto de trabajo cualquiera que haya sido la forma de provisión.
  • Mutualistas en situación de servicio activo o de servicio en otras Administraciones Públicas que presten servicios en el extranjero, manteniendo el puesto de trabajo en territorio nacional, por un periodo de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos.
  • Mutualistas en situación de servicios especiales por autorización para realizar una misión por un periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional y no disfruten de cobertura de la asistencia sanitaria a través del correspondiente Organismo, Gobierno, Entidad o Programa.
  • Mutualistas docentes visitantes en centros escolares en Estados Unidos y Canadá.
  • Mutualistas con jubilación que fijen su residencia definitiva en un país de la Unión Europea, así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido y Suiza
  • Mutualistas con destino y residencia en el extranjero como Expertos Nacionales Destacados (END) por un período superior a seis meses, contados a partir de la solicitud:
    • Podrán solicitar en la Oficina Delegada de MUFACE para el personal en el exterior la adscripción al CASE vigente en cada momento, siempre que la situación como END tenga o se prevea que va a tener una duración superior a seis meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
    • Documentos necesarios para solicitar la inclusión:
      1. A través del  Impreso AB-1(Abre en nueva ventana)  (afiliación, baja y variaciones de titulares), debidamente cumplimentado y firmado.
      2. Certificado emitido al efecto por el órgano de personal o por el responsable de la unidad de adscripción, o bien copia del nombramiento o concesión del puesto como END. En ambos casos, deberá estar acreditado el tiempo previsto de permanencia en dicha situación.
      3. Tarjeta sanitaria de la actual Entidad médica de adscripción en territorio nacional y talonarios de recetas en uso.

¿Qué incluye esta prestación?

El CASE parte del principio de cobertura de la asistencia sanitaria del colectivo mutualista adscrito en cualquier país del mundo, incluida España.

El modelo asistencial en España y EE.UU. se desarrrolla a través de red concertada y, para el resto de países, existe un amplio catálogo de centros y hospitales con presencia en más de 120 países, que les permitirá acceder de forma directa, sencilla y rápida a un cuadro médico internacional, sin necesidad en estos casos de adelantar gastos, ello sin perjuicio de  mantenerse el sistema de reembolso de gastos, y en su caso el pago directo al proveedor, mediante la emisión de garantías de pago para intervenciones, pruebas o tratamientos de alto coste.

Su contenido asistencial es equivalente a las prestaciones sanitarias que se ofrecen en España por MUFACE y, por lo tanto, incluye:

1. El coste total de la asistencia médica, hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en centro sanitario por las mismas asistencias que se prestarían en España.

2. El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización.

3. El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos dispensados en régimen ambulatorio, menos la cantidad que hubiera correspondido aportar al titular en España. En caso de duda, se entenderá que esta cantidad es el 30% del precio abonado. El colectivo adscrito al CASE NO debe hacer uso de los talonarios de recetas de MUFACE, aun cuando la asistencia sea recibida en España.

4. El coste total o la ayuda económica que corresponda en los casos de prestaciones ortoprotésicas.

5. Las mismas prestaciones odontológicas que se cubren en los conciertos suscritos con las Entidades del seguro para la asistencia en territorio nacional. Las prestaciones oculares y las prótesis dentarias no incluidas en el CASE se podrán solicitar a MUFACE.

6. Transporte y evacuación sanitaria, así como repatriación del cadáver o cenizas, de acuerdo con las condiciones fijadas en el Concierto.

¿Dónde se recibe la asistencia?

ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO

La asistencia en el extranjero se recibirá, con carácter general, en el país de destino o de residencia del mutualista, salvo que en el mismo no se disponga de los medios adecuados. Se puede elegir libremente especialista y centro sanitario donde se desee recibir la atención sanitaria, aunque para algunos países  existe red concertada por la Entidad, como es el caso de Estados Unidos

El sistema de cobertura general es el de reembolso de los gastos por las asistencias recibidas. No obstante, en situaciones de previsible alto coste, como las hospitalizaciones y tratamientos de enfermedades crónicas graves, NMS procederá, al pago directo y, en su caso, a la anticipación de fondos o cantidades a cuenta a los proveedores sanitarios, tendiendo a que, en la mayor parte de las situaciones posibles, se evite a la persona adscrita al CASE el abono inicial por las asistencias recibidas.

Para ello, previamente comunicará el internamiento o inicio del tratamiento a NMS, que gestionará la correspondiente autorización y la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exija el respectivo centro o profesional sanitario. NMS deberá resolver y comunicar a quien lo solicitara el resultado de las gestiones en el plazo máximo de cinco días.

En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el propio proceso, o en casos de profesionales o centros de atención primaria, se podrá solicitar a NMS que gestione con el centro o profesional el pago directo del coste generado, siempre que exista conformidad de este.

Además, NMS oferta un catálogo de hospitales y proveedores sanitarios en la mayoría de los países donde el colectivo está destinado, a los que acudir sin necesidad de efectuar el pago del servicio.

 

ASISTENCIA EN ESPAÑA

Para la asistencia en España, el colectivo adscrito al CASE debe acudir, presentando su tarjeta identificativa facilitada por NMS, a los medios concertados por esta, pudiendo elegir especialista y centro entre la totalidad que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad de adscripción en todo el territorio nacional.

Se recuerda que el colectivo adscrito al CASE NO debe hacer uso de los talonarios de recetas de MUFACE, aun cuando la asistencia sea recibida en España.

Asimismo, NMS dispone de un servicio de gestión de citas en España, cuyo objetivo es ofrecer al colectivo adscrito al CASE la posibilidad de gestionar temas relacionados con su salud durante sus estancias en el país.

Para el acceso a la asistencia, NMS puede exigir la prescripción médica o autorización previa de la misma, siempre que se haga constar expresamente en los citados Catálogos.

Por su parte, la Entidad está obligada a cumplir con las exigencias de medios que se establecen en el Concierto y que es idéntica a la contemplada en el Concierto de Asistencia Sanitaria nacional. De esta forma si, excepcionalmente, no dispusiera de tales medios concertados, está obligada a facilitar el acceso a otros servicios privados que existan en la misma localidad o, de no existir estos, a los correspondientes servicios públicos, asumiendo directamente ella los gastos que pudieran facturarse.

Para consultar el listado de profesionales y centros médicos en España se pueden utilizar los diferentes canales de comunicación que la Entidad pone a disposición del colectivo, y figuran en la siguiente tabla resumen:

Para más información sobre las coberturas y procedimientos de este Concierto pueden dirigirse a:

 

Oficina Delegada de MUFACE para personal en el Exterior

Pza. de la Provincia Nº 1, 6º, Madrid, 28012

Teléfono 913 94 87 57

 

Información y contacto de Nueva Mutua Sanitaria

 

GUÍA MUFACE SOBRE ASISTENCIA SANITARIA PARA MUTUALISTAS RESIDENTES O CON DESTINO EN EL EXTERIOR

 

 

PRESENTACIÓN GUÍA MUFACE PARA MUTUALISTAS DESTINADOS O RESIDENTES EN EL EXTERIOR CASE (2840  KB)Icono pdf

TEXTO GUÍA MUTUALISTAS RESIDENTES O DESTINADOS EN EXTERIOR CASE MAYO 2025 (711  KB)Icono pdf

Lugares de presentación

Reclamaciones

Las reclamaciones pueden ser formuladas por varias vías, entre las que recomendamos el servicio electrónico, por su mayor agilidad y seguridad:

Consultas

Si necesitan ayuda o ampliación de información, pueden dirigirse a la Oficina Delegada de MUFACE para el Personal en el Exterior, cuyos datos de contacto son:

Además, pueden utilizar, para escritos o comunicaciones, el Registro Electrónico Común (REC) , de la Administración General del Estado, entre cuyas unidades de destino se encuentra la Oficina Delegada de MUFACE para personal en el exterior. Este servicio precisa Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico y es fácil de utilizar.

Normativa

El Concierto de Asistencia en el Exterior para 2025-2027 está en vigor desde el 1 de mayo de 2025 tras haber sido publicado por el Boletín Oficial del Estado el día 15 de abril de 2025.

Puede consultar el texto en el siguiente enlace:

 

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