Vacunación
VACUNACIÓN PARA MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS
La vacunación es una de las intervenciones más eficaces en términos de disminución de la morbilidad, discapacidad y mortalidad que producen las enfermedades infecciosas. Todo los años se aprueba en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) las modificaciones referentes al calendario de vacunación común para todas las edades de la vida . Posteriormente, todas las Comunidades Autónomas, conforme al calendario común aprobado por el Ministerio de Sanidad, establecen el calendario en cada una de ellas, pudiendo ampliar algún criterio de vacunación. En esencia, esto quiere decir que existe un marco común en todas las Comunidades Autónomas y que las vacunas han de dispensarse a todo el colectivo mutualista en cualquier lugar del territorio, sin excepción.
Regla general (no aplicable a la vacuna frente al COVID 19):
- Las personas mutualistas adscritas a la opción pública recibirán la vacunación en el correspondiente servicio público de salud, conforme al calendario que tenga establecida la Comunidad Autónoma donde resida.
- En lo que respecta al colectivo mutualista adscrito a entidades concertadas, recibirán sus vacunas en los centros de vacunación asignados de su entidad aseguradora, adecuándose siempre la vacunación al calendario establecido de su Comunidad Autónoma de residencia.
Debe tenerse en cuenta que, sin perjuicio de lo previsto en los correspondientes Convenios Rurales para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes que modifican esta regla, los Centros de Vacunación de las CCAA o Centros de Salud no están obligados a dispensar ni facilitar las vacunas a aquellos mutualistas que no estén adscritos al Servicio Autonómico de Salud correspondiente, salvo que así lo decida la propia comunidad autónoma. Son las entidades las obligadas, por el vigente Concierto de Asistencia Sanitaria, a facilitar y financiar las vacunas incluidas en el calendario de vacunación para todas las edades y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo.
Asimismo, la entidad deberá gestionar la forma en que va a hacer efectiva esta vacunación, con sus medios o con los medios concertados de que dispongan, así como financiación de las mismas. Respecto a las vacunas de dispensación hospitalaria (otras vacunas de inmunización), entre aquí.
Para más información sobre vacunas o ante cualquier incidencia, contacte con su dirección provincial u oficina delegada (Nuestras Oficinas) , o consulte a través del formulario de la Oficina de información al mutualista, al que también puede acceder a través de la Aplicación para dispositivos móviles.
Para información específica sobre vacunación frente al COVID-19, acceda a este enlace: CAMPAÑA VACUNACIÓN COVID: ENLACE A INFORMACIÓN ESPECÍFICA |
En cuanto a la campaña de VACUNACIÓN DE LA GRIPE 2024-2025, vea aquí la INFORMAICIÓN ESPECÍFICA, ya que tiene especialidades en algunos territorios. |
Finalmente, con respecto al fármaco para la prevención de la bronquiolitis (virus respiratorio sincitial), puede ver la información en el apartado siguiente:
FÁRMACO CONTRA LA BRONQUIOLITIS (VRS)
El nirsevimab (Beyfortus®) es un anticuerpo monoclonal para la prevención primaria de la enfermedad por Virus Respiratorio Sincitial (VRS) que se ha incluido recientemente en la financiación del Sistema Nacional de Salud (SNS). Este medicamento persigue el mismo objetivo de prevención primaria que el de las vacunas en edad pediátrica.
En esta campaña 2024-2025, las recomendaciones de inmunización por orden de prioridad son las siguientes:
- Prematuros de menos de 35 semanas (incluyendo los de edad gestacional menor de 29 semanas): se administrará nirsevimab antes de cumplir 12 meses de edad cronológica. Si recibieron una dosis en la temporada 2023-2024 podrán recibir una nueva dosis al inicio de la temporada 2024-2025 si todavía no han cumplido 12 meses de edad.
- Población infantil con las siguientes condiciones de alto riesgo de enfermedad grave por VRS:
a. Cardiopatías congénitas con afectación hemodinámica significativa cianosantes o no cianosantes.
b. Displasia broncopulmonar.
c. Cirugía cardíaca con bypass cardiopulmonar.
d. Otras patologías de base que suponen un gran riesgo para padecer bronquiolitis grave por VRS, como son inmunodepresión grave (enfermedades oncohematológicas; inmunodeficiencias primarias sobre todo combinadas y agammaglobulinemia congénita; tratamiento con inmunosupresores de forma continuada), errores congénitos del metabolismo, enfermedades neuromusculares, pulmonares graves, síndromes genéticos con problemas respiratorios relevantes, síndrome de Down, fibrosis quística y cuidados paliativos.
En estos pacientes, se administrará nirsevimab previo al inicio de cada temporada de VRS antes de cumplir los 24 meses de edad en el momento de recibir la inmunización.
3. Población menor de 6 meses de edad: se recomienda la inmunización de todos los nacidos entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025. La campaña comenzará en octubre de 2024, pudiéndose adelantar si se estima oportuno.
Los mutualistas adscritos al Servicio Público de Salud deben seguir las instrucciones dadas en su caso.
Para aquellos mutualistas adscritos a una Entidad de Seguro en todas las Comunidades Autónomas deben también seguir sus indicaciones. En el caso de Andalucía, si el motivo de la vacunación es una condición de riesgo, solo entonces deberá dirigirse a su Entidad con el informe médico de prescripción para solicitar autorización.
VACUNA DEL NEUMOCOCO La vacuna neumocócica se encuentra incluida en el calendario común de vacunación en todas las CC.AA. Se recomienda la vacunación frente a neumococo con una sola dosis a partir de los 65 años de edad, no siendo necesarias de forma general dosis posteriores de recuerdo. Si desea información más concreta contacte con su Entidad o, si tiene algún problema, con su Servicio Provincial. |