Prestación por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad
Tipo de prestación
Familiares
¿De qué se trata?
Consiste en una asignación económica mensual, por hijo, hija o menor en acogimiento con discapacidad, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Los efectos de la prestación son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma.
Cuantía
Prestación mensual cuya cuantía se ha fijado por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Para el año 2025 las cuantías son las siguientes :
- MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). 83,33 €/mes.
- MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 483,80 €/mes.
- MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona). 725,60 €/mes.
Quién puede percibir la ayuda
Mutualistas en alta o situación asimilada al alta en Muface que tengan a su cargo al hijo, hija o menor en acogimiento con derecho a la prestación de discapacidad.
La persona con discapacidad, causante de la prestación, deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que cause su encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos. En caso de trabajadores por cuenta ajena el contrato en un primer momento y tres nóminas en cuanto se disponga de ellas. Para los trabajadores por cuenta propia será necesario presentar los trimestres de las declaraciones fiscales presentadas.
El salario mínimo interprofesional para el año 2025 asciende a 1.184 €/mes.
Plazo de presentación
Durante todo el año, siempre y cuando en el momento de la misma se acredite la concurrencia de las circunstancias determinantes del derecho a la prestación. Le informamos de que la fecha de solicitud determina la fecha de efectos económicos del reconocimiento de esta prestación, es decir (efectos en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud).
Lugar de presentación
Puede remitir las solicitudes nuevas, las solicitudes de actualización y modificación de datos, así como la Declaración de persistencia de requisitos:
- A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí
- En los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE. Para esta gestión debe solicitar cita previa en nuestras oficinas, vea EN ESTE ENLACE cómo puede solicitarla en su Servicio Provinicial.
- Por correo postal, adjuntando la documentación necesaria.
- En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Infórmese sobre la prestación en su Servicio Provincial o en el Formulario web de la Oficina de Información al Mutualista EN ESTE ENLACE, , al que también puede acceder desde la APP Móvil, en la que puede registrarse entrando AQUÍ.
Documentación
Comunicación de cambio de datos bancarios (803 KB)
Normativa
Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Art.119 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo