Violencia de género
Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género
Prestación de pago único
¿De qué se trata?
Son ayudas económicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia sufrida que hayan tenido que sufragar a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024.
El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figuren como beneficiarios y beneficiarias en el colectivo de MUFACE.
Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda con carácter retroactivo cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor del título V, hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Cuantía
Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 € por solicitante y convocatoria.
Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo o hija o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo las ayudas de carácter retroactivo incluidas en esta convocatoria.
Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda
Mujeres del colectivo: titulares, beneficiarias y titulares del documento asimilado al de afiliación.
Las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género mediante alguna de las formas previstas en el apartado 2 de la convocatoria.
Todas las ayudas previstas requieren que la víctima pertenezca al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos causantes.
Plazo de presentación
En 2024, las mutualistas podrán solicitar ayudas desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la convocatoria, es decir, desde el 6 de junio, hasta el 31 de octubre de 2024.
Normativa
- Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOE 5/6/2024)
- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por R.D.355/2003, de 28 de marzo, artículo 135
Lugar de presentación de la solicitud
- A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del dia, cada día del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficianas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí .
- En nuestras Oficinas de MUFACE , sin cita previa.
- En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.