Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
Tipo de Prestación
Familiares
¿De qué se trata?
Ayuda económica de pago único a la que tiene derecho el personal mutualista cuando se encuentre en los supuestos de hecho legalmente establecidos de parto o adopción múltiples.
Es compatible con el subsidio especial por maternidad en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Cuantía
Pago de 4, 8 ó 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción según sean 2, 3 ó más menores causantes.
Nº DE MENORES SIMULTÁNEOS |
Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo interprofesional) |
IMPORTE EN EUROS RD 87/2025 de 11 de febrero de 2025 |
2 | 4 | 4.736.00 |
3 | 8 | 9.472,00 |
4 | 12 |
14.208,00 |
Nota.- Menores nacidos o adoptados afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, computarán el doble.
Quién puede percibir la ayuda
Requisitos:
Mutualistas en alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante.
La percibirá:
- Cualquiera de los progenitores o adoptantes, tanto hombres como mujeres, determinado de común acuerdo. A falta de acuerdo, si ambos reúnen los requisitos para recibir la prestación de MUFACE, podrá ser beneficiaria la madre biológica, en su caso.
- Cuando los progenitores o adoptantes, tanto hombres como mujeres, no convivan: quien tenga a su cargo la guarda o custodia.
- En caso de orfandad o abandono por parte de ambos progenitores o adoptantes, tanto hombres como mujeres, la persona física que legalmente haya de hacerse cargo de ellos, sin que en este caso tenga que cumplir los requisitos de afiliación.
Plazo de presentación
Cinco años a partir de la fecha del parto o de la fecha de la resolucion judicial por la que se constituye la adopción.
Lugar de presentación
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de Muface en la dirección https://sede.muface.gob.es/, mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
Documentación
Al cumplimentar la solicitud electrónica le será solicitado:
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o copia de la anotación en el Libro de Familia, en su caso.
- Resolución judicial, en caso de adopción múltiple.
- Certificado de calificación de discapacidad, expedido por el IMSERSO u órgano competente en cada comunidad autónoma.
Normativa
Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Arts.120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.