Testamento vital, voluntades anticipadas o instrucciones previas
La Mutualidad no tiene competencia en esta materia. Si desea realizar alguna actuación relacionada, es importante que lea la información que sigue.
Mediante el documento de instrucciones previas, también conocido como de voluntades anticipadas o testamento vital, una persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
Este derecho está reconocido en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Las disposiciones de la referida Ley son de aplicación a todos los pacientes, usuarios y profesionales, y en relación con centros y servicios sanitarios tanto públicos como privados. El derecho a otorgar y registrar testamento vital es un derecho del ciudadano independiente de su aseguramiento sanitario.
Procedimiento desarrollado por las comunidades autónomas
Para su debido desarrollo y aplicación, la ley establece que cada servicio de salud autonómico regulará el procedimiento adecuado que garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona. De esta forma, todas las comunidades autónomas han ido regulando las diferentes fórmulas para la manifestación de las instrucciones previas, y, a su vez, han procedido a crear registros que permitan la inscripción de dichos documentos y su acceso telemático por parte de los profesionales responsables del tratamiento de los pacientes.
Además existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas en el que se inscriben las instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos con el fin de asegurar la eficacia y posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas.
Esta normativa es de aplicación y vincula a todos los profesionales y centros sanitarios, tanto del ámbito público como privado. En el Concierto vigente de Asistencia Sanitaria con las entidades se recoge una estipulación para que las entidades velen por su cumplimiento, cláusula 6.1.1 c).
Detalles y recomendaciones
Para mayor garantía de cumplimiento de las instrucciones o voluntades conviene que éstas se otorguen en un documento, y que éste sea registrado en el registro autonómico correspondiente que, a su vez, está conectado con el Registro Nacional de Instrucciones previas del Estado que asegura su eficacia en todo el territorio nacional.
Los profesionales sanitarios, cuando se den las circunstancias, podrán realizar una consulta al registro autonómico correspondiente para conocer si el paciente ha dejado constancia de sus voluntades anticipadas y, dando por tanto cumplimiento a las mismas.
Es recomendable siempre conservar una copia del documento y facilitarla a algún familiar o persona de confianza para que tengan conocimiento de su existencia y contenido. Por supuesto, también debe comunicárselo a los médicos responsables de la asistencia para que lo incluyan o tomen nota en la historia clínica del paciente.
Información y registros de las comunidades autónomas
Como se ha explicado, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de desarrollo y organización. A continuación se muestran enlaces a la información de cada una de ellas, para conocer cómo hacer el documento y su registro y cualquier otro asunto relacionado.
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Illes Balears
- Canarias
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Comunidad de Madrid
- Región de Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- País Vasco
- La Rioja
- Ceuta y Melilla