Ayudas dentarias y oculares: solicitudes en papel en marzo

El próximo sábado, 1 de marzo, se abre un mes de plazo para poder presentar en papel las solicitudes de ayudas dentarias y oculares de MUFACE.
Esta opción se reserva a personas mutualistas en situación de jubilación, voluntarias y beneficiarias a título propio para facilitarles la gestión si no pueden hacerla por vía electrónica.
Solo para mutualistas en situación de jubilación o de carácter voluntario
Durante el mes de marzo de 2025, MUFACE recibirá las solicitudes en papel de ayudas dentarias y oculares presentadas por personas mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria, así como por aquellas beneficiarias con documento asimilado al de afiliación (BDAP).
MUFACE habilita cada año los meses de marzo y octubre para que las personas de los colectivos mencionados que no pueden hacer estas solicitudes por vía electrónica cumplimenten un impreso oficial en papel y lo remitan a su oficina de adscripción. Quienes sí tienen medios electrónicos ya solicitan estas ayudas a través de la sede electrónica y la App para dispositivos móviles de MUFACE en cualquier momento del año.
Para el resto del colectivo mutualista en activo no cabe la opción de solicitud en papel y es obligatorio utilizar la sede electrónica o la App. Es necesaria identificación digital (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) para la sede, mientras que para la App se requiere solo registro previo y Cl@ve PIN.
Cómo obtener el impreso y enviarlo
Las personas mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria y las beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación que quieran remitir su solicitud de ayudas dentarias y oculares en papel pueden obtener el impreso oficial en la web de MUFACE.
Quienes no puedan descargar el impreso pueden solicitarlo a su Servicio Provincial por teléfono o por email para que se lo remitan por correo postal. También tienen la posibilidad de acudir a recogerlo a su oficina, siempre con cita previa.
Por su parte, las personas mutualistas de 75 años o más también pueden pedir que se les envíe el impreso a través del teléfono de atención preferente del Servicio MUFACE 75+
Una vez formalizado, el impreso oficial debe enviarse, junto a las facturas y la documentación adicional necesaria, al Servicio Provincial de MUFACE que les corresponda, bien por correo postal o a través de los registros oficiales establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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